La diferencia que se reconoce de manera mas notoria en
México, Inglaterra y EEUU es su obligatoriedad, en donde México se presenta de
manera complementaria, mientras que en Inglaterra al tener un sistema de
costumbres su jurisprudencia llamada precedente para ellos se da de manera
obligatoria y en EEUU al ser igual precedente pero este es mas flexible en el
cual existirán obligatorias y persuasivas.
Mientras que en México sirve para llenar lagunas del
derecho, los otros dos países los precedentes son el derecho de casos, ya que
en Inglaterra es la ordenación de la razón, son decisiones judiciales en el
pasado y en EEUU las decisiones como ya mencione pueden ser obligatorias o persuasivas según
era el caso.
En México solo pueden hacer jurisprudencia la Suprema Corte
de Justicia y los tribunales colegiados, mientras que en EEUU pueden ser los
precedentes Federales o Estatales y en Inglaterra todos los jueces pueden hacer
precedente.
Como diferencias obvias entre México, EEUU e Inglaterra
vemos su origen ya que México pertenece al Sistema Neorromanista mientras que los otros dos países son del sistema del
Common Law.
No hay comentarios:
Publicar un comentario